El Congreso de los Diputados aprobó el pasado 14 de noviembre el proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Dentro de esta ley se ha introducido una enmienda, que pone fin a las autorización de residencia para inversores, popularmente conocido como Golden Visa,.
Se quedan sin contenido los artículos 63, 64, 65, 66 y 67 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (“Ley de Emprendedores”).
Es decir, se suprimen todos los artículos que establecen los requisitos y condiciones de la Golden Visa y pone fin a uno de los mecanismos de residencia más atractivos para inversores internacionales que permitían solicitar el visado de estancia a los extranjeros no residentes que se propusieran entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital.
Dicha norma elimina no solo las autorizaciones por inversión inmobiliaria (compra de un inmueble desde 500.000 euros) sino que se extiende al resto de naturaleza financiera y emprendedora.
También se introducen dos disposiciones transitorias para que aquellos que la hayan solicitado con anterioridad a la entrada en vigor poder recibir el visado así como, que la validez de los visados a la fecha de la entrada en vigor de esta disposición transitoria, se conserven. Por consiguiente, las solicitudes de visado presentadas antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica serán resueltas conforme a la normativa vigente en el momento de su presentación.
Superada la fase de aprobación en el Congreso, el Proyecto de Ley se ha remitido al Senado, donde continuará con su tramitación parlamentaria, hasta su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para su entrada en vigor.
¿Qué es una Golden Visa?
La Golden Visa es un permiso de residencia destinado a ciudadanos extracomunitarios, o sea no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo y que desean establecerse en España mediante una importante inversión de capital conforme a los requisitos y cuantías establecidas legalmente. La norma que la regula es la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Esta ley y sus posteriores modificaciones establecen las bases para la atracción de inversión y talento a España. Una inversión significativa de capital que podía ser de naturaleza financiera, inmobiliaria o emprendedora, por parte del extranjero no comunitario y a cambio entre otros beneficios se obtiene la denominada Golden Visa. O sea, un incentivo que pretendía favorecer la inversión extranjera en España mediante el reclamo de la residencia en nuestro país.
Este visado hasta entonces proporciona a los inversores y a sus familias el derecho a vivir y trabajar en España. Además, en muchos casos suponía un primer paso hacia la obtención de la residencia permanente o la nacionalidad española.
Además, de la modalidad de inversión inmobiliaria quedan también suprimidas las modalidades para el resto de inversiones que prevé la Ley de Emprendedores.
Dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o
Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio, o
Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España, incluidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, o de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, o
Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
Creación de puestos de trabajo.
Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
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