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El 21 de octubre entró en vigor la Ley de Memoria Democrática que amplía las opciones de adquisición de la nacionalidad española
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¿Quién puede solicitar la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática? ¿Cómo se solicita?  ¿Qué documentos debemos aportar?

Podrán optar a la nacionalidad española:

 

I. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española (Anexo I).

 

II. Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978 (Anexo II).

 

III. Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) o en la llamada Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007) (Anexo III).

 

Asimismo, las personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil, así como los hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley de Memoria Histórica, que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen en virtud del ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil por estar bajo la patria potestad de un español, podrán ahora acogerse igualmente a la opción contemplada en la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática a fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida (Anexo IV)

¿Cómo probar la condición de exiliado?

 

Según la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

  • Se presumirá la condición de exiliados a todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Si la salida de España se produjo entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978 deberá acreditarse la condición de exiliado. O sea, se deben aportar una serie de documentos que acrediten que, efectivamente, el familiar del interesado sufrió exilio.

 

  • Documentación que acredite haber sido beneficiario de una pensión de exiliado otorgada por la Administración española. 

 

  • Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.

  • Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualquier otra entidad reconocida por España o el país de acogida que estén relacionados con el exilio.

 

En el caso de los últimos dos supuestos  anteriores constituirán prueba del exilio si se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos:

  • Pasaporte con sello de entrada del país de acogida.

  • Inscripción en el Consulado Español.

  • Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.

  • Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.

  • Documento de la época del país en el que conste el año de llegada.

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¿Cómo y dónde se presenta la solicitud?:

 

La solicitud deberá presentarse: - Personalmente en el Registro Civil Consular del domicilio del interesado, junto con una fotocopia de dicha solicitud, que será sellada y devuelta al interesado para que le sirva de justificación de haber presentado en plazo la solicitud. Los interesados que se encuentren domiciliados en España deberán realizar el trámite en su Registro Civil correspondiente. - Mediante los modelos normalizados correspondientes a cada supuesto (Anexo I, Anexo II, Anexo III y Anexo IV), en los que se detalla la documentación a aportar para cada caso.

¿Cuál es el plazo de presentación?

 

- En el plazo de dos años a contar desde el 21 de octubre de 2022. Si al presentarse la declaración de opción no se acreditan los requisitos exigidos, el optante estará obligado a completar la prueba en el plazo de treinta días naturales, contados desde el requerimiento que, a tal fin, se le realice.

 

Las certificaciones registrales españolas podrán solicitarse mediante el propio modelo normalizado de solicitud de certificación literal de nacimiento (Anexo VI) o por vía telemática a través de la web del Ministerio de Justicia www.mjusticia.es, haciendo constar expresamente que la certificación se solicita a los efectos de ejercicio del derecho de opción previsto en la Ley de Memoria Democrática.

Categorías Nacionalidad

Instrucción Ley Memoria Democrática 

Ley Memoria Democrática 

Nacionalidad española de origen

Nacionalidad con valor de simple presunción

Nacionalidad española por residencia

Nacionalidad española por opción

Recuperación de la Nacionalidad 

Recursos de Nacionalidad 

Preguntas frecuentes (FAQs)

A salvo de lo dispuesto en los tratados internacionales, las certificaciones registrales extranjeras presentadas deberán entregarse debidamente legalizadas y/o apostilladas, según sea el caso. De igual modo, deberá aportarse traducción oficial efectuada por órgano o funcionario competente en caso de documentos no redactados en español. Excepto en su plazo especial y la renuncia, estas opciones quedan sometidas a las condiciones exigidas por los artículos 20 y 23 del Código Civil.

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Paradela Abogados, SLP es un despacho especializado en Extranjería y Naturalización

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