Recursos administrativos y judiciales
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recursos administrativos y judiciales
¿Cuáles son las principales recursos en vía administrativa y judicial?
Haz recibido de Extranjería una resolución denegatoria por falta de medios económicos, o por no acreditar la permanencia continuada en España. ¿Tienes antecedentes penales y te han denegado la solicitud inicial de tu permiso de residencia o renovación? ¿Tienes una orden de expulsión y te han denegado ¿Te han desestimado el recurso de alzada o reposición presentado ante la administración? ¿Te han denegado tu solicitud de visado o nacionalidad? Cualquiera que sea el supuesto o situación en que te encuentres nuestro despacho puede ayudarte.
Recursos administrativos y judiciales
Los principales recursos en vía administrativa son Alzada, Reposición y Revisión. Mientras que en vía judicial se podrá interponer Recurso contencioso Administrativo.
Recurso de Alzada: Este recurso permite recurrir las decisiones de la Administración Pública sin acudir a la vía judicial. Con este recurso el Acto administrativo es revisado por el superior jerárquico del Órgano que lo dictó. El Órgano que resolverá el recurso y dictará la nueva resolución, será el inmediatamente superior al que resolvió por primera vez, normalmente corresponderá a la Delegación o Subdelegación de Gobierno. Es decir, si hemos solicitado la residencia y ha sido rechazada por parte de la oficina de extranjería, el recurso de alzada irá dirigido a la delegación o subdelegación del gobierno correspondiente.
Recurso Potestativo de Reposición: Este recurso permite que los ciudadanos extranjeros con independencia de su situación legal en España puedan recurrir las decisiones de la Administración Pública. El recurso potestativo de reposición en materia de Extranjería permite solicitar al órgano administrativo que dictó la resolución (Oficina de Extranjería) que cambie el sentido de la misma antes de impugnarla en vía judicial. El recurso de reposición será resuelto por el mismo órgano que dictó la resolución.
Recurso extraordinario de revisión: El Recurso extraordinario de Revisión en materia Extranjería permite recurrir los actos que son firmes en vía administrativa para que sean revisados por el órgano que los dictó. Este recurso te da la oportunidad de volver a solicitar que se revise tu caso si tienes nuevas evidencias que apoyen tu solicitud. Por ejemplo, si te han denegado una solicitud permiso de residencia por motivos de falta de documentos o medios económicos, seguro, convivencia, falta de permanencia continuada, etc. puedes recurrir mediante un recurso de Revisión en materia Extranjería, siempre y cuando surjan nuevos hechos o documentos no tomados en cuanta anteriormente. Será el órgano que dictó la resolución denegatoria el competente para su resolución. Es por tanto, un recurso extraordinario, que debe basarse cuando concurra alguna de las circunstancias regladas en el artículo 125 de la Ley 39/2015.
Recurso Contencioso administrativo: A diferencia de los anteriores, que son recursos meramente administrativos, este es un procedimiento judicial que permite subsanar una disposición general emitida por cualquier órgano de la Administración Pública. Una vez que hayamos agotado la vía administrativa podremos pasar al recurso contencioso-administrativo. Por ejemplo: Si te han denegado en permiso de residencia y has agotado todos los recursos administrativos posibles (recurso de alzada y reposición), ya no puedes esperar que la oficina de extranjería cambie su decisión, por tanto lo siguiente que podríamos hacer sería, acudir a un juez para que revise el caso. A este proceso se le llama recurso contencioso-administrativo. Es como una apelación, pero en un tribunal de justicia y sirve para que un juez examine si la decisión de la administración (en este caso, de la oficina de extranjería) fue correcta. Si el juez considera que hubo algún error o que no se aplicó correctamente la ley, puede anular la decisión y ordenar que se te conceda el permiso de residencia.
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Paradela Abogados, SLP es un despacho especializado en Extranjería y Naturalización