Asilo. Protección Internacional y el Nuevo Reglamento de Extranjería 2025
- Paradela Abogados, SLP
- 15 mar
- 5 Min. de lectura
Actualizado: 21 mar
¿Qué es la protección internacional?
El derecho de asilo, está reconocido en el artículo 13.4 de la Constitución Española, y es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado en los términos establecidos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria y en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951 y su Protocolo

El amparo concedido con la protección internacional, que engloba tanto el derecho de asilo como la protección subsidiaria, consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, junto con la implementación de medidas contempladas en la legislación española, de la Unión Europea y en los Convenios internacionales ratificados por España. La condición de Refugiado y la Protección Subsidiaria son dos figuras de la Protección Internacional
La condición de refugiado se reconoce a aquellas personas que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él. Artículo 3 de la Ley 12/2009.
Estas personas tendrán la condición de refugiados y se les concederá el derecho de asilo tras el procedimiento de solicitud.
En cambio, el derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en el artículo 10, como son: la condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material; la tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante; amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.
¿Dónde se presenta la solicitud de protección internacional?
La solicitud de protección internacional puede presentarse en frontera (aeropuertos, puertos o puestos fronterizos), en el territorio del Estado (en cualquier comisaría autorizada, oficina de extranjería y en la Oficina de Asilo y Refugio), o en un Centro de Internamiento para Extranjeros (CIE). Asimismo, las embajadas de España en el exterior pueden promover el traslado de los solicitantes de asilo a nuestro país para la tramitación de la solicitud.
¿Cuál es el Plazo para presentar la Solicitud y forma de presentación?
Con carácter general, se dispone de un plazo máximo de 30 días desde la entrada a España para presentar la solicitud de protección internacional.
La presentación de la solicitud debe efectuarse mediante una comparecencia personal del interesado.
El procedimiento se inicia con una solicitud que se formaliza mediante entrevista personal en la que el solicitante expone los motivos de su solicitud y las circunstancias por las que requiere protección. Durante la entrevista, se responde a una serie de preguntas y se deberá presentar toda la documentación disponible para acreditar la necesidad de protección internacional.
Al solicitar el asilo la persona extranjera no podrá ser objeto de retorno, devolución o expulsión hasta que se resuelva sobre su solicitud o ésta no sea admitida, o sea, el proceso de extradición o de expulsión en España se suspende de inmediato
La tarjeta roja es el documento oficial de identificación como solicitante de protección internacional que se emite al admitirse a trámite la solicitud. Esta tarjeta autoriza a la persona solicitante de asilo a permanecer en territorio español durante el período durante el cual se decida la resolución de la solicitud y se renueva de forma periódica.
¿Qué sucede si es denegada la solicitud? Cuáles son sus efectos?
La denegación de la solicitud de protección internacional determinará, según corresponda, el retorno, la devolución, la expulsión, o la salida obligatoria del territorio español. No obstante, de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, la legislación contempla la posibilidad de autorizar la estancia o residencia en España en casos de arraigo o por razones humanitarias, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa correspondiente.
Si bien la consecuencia directa de la notificación de la resolución denegatoria es que el solicitante pasa a estar en situación irregular en territorio español, puede darse el caso que las circunstancias personales del solicitante le permitan obtener una autorización de residencia en territorio español, amparada en alguno de los supuestos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
¿Qué recursos puedo interponer ante una resolución denegatoria ?
Ante la denegación de asilo, se abre la posibilidad de interponer un recurso de reposición de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Este recurso puede presentarse ante la Oficina de Asilo y Refugio, dependiente del Ministerio del Interior del Gobierno de España, órgano competente en la tramitación de solicitudes de protección internacional.
Las resoluciones denegatoria dictadas en los procedimientos de protección internacional son recurribles en vía judicial pudiéndose presentar recurso contencioso-administrativo. Para interponer éste recurso no es necesaria la presentación previa de un recurso administrativo de reposición, o sea que se puede acudir directamente a la vía judicial. La interposición de un recurso contencioso-administrativo deberá contar con la asistencia jurídica de abogado.
¿Cómo afecta a los solicitantes de protección internacional, el nuevo reglamento de Extranjería (Real Decreto 1188/2024) que entrará en vigor el 20 de mayo de 2025?
El nuevo Reglamento de extranjería recoge en su Disposición transitoria quinta que:
"Aquellas personas extranjeras que en el momento de la entrada en vigor de este reglamento se encuentren en situación irregular como consecuencia de una resolución denegatoria o desestimatoria firme en sede administrativa y, en su caso, judicial de su solicitud de protección internacional, y reúnan los requisitos generales y específicos establecidos en el capítulo I del título VII excepto el de permanencia, podrán solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo siempre que hayan permanecido en territorio español en situación irregular al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de esta autorización
Esta solicitud de autorización por razón de arraigo podrá ser solicitada durante los doce meses siguientes a la entrada en vigor de este reglamento. El Consejo de ministros podrá acordar la prórroga de los plazos señalados en esta disposición transitoria"
Esto lo que nos viene a decir es que habrá un periodo transitorio (20 de mayo de 2025 al 20 de mayo de 2026) al que se podrán acoger las personas solicitantes de protección internacional, con el fin de acceder a una autorización de residencia por circunstancias excepcionales por razones de arraigo, cumpliendo con una serie de requisitos
· Haber solicitado la protección internacional y estar en situación irregular a 20 de mayo de 2025 por denegación firme de la solicitud de protección internacional.
· Haber permanecido en territorio español en situación irregular al menos los seis meses antes de la solicitud del arraigo
· Cumplir con los requisitos generales y específicos de los arraigo excepto el de permanencia durante dos años en España.
En relación con las figuras de arraigo a ser solicitada, si bien el nuevo Reglamento de extranjería introduce cinco modalidades: social, sociolaboral, familiar, socioformativo y una nueva modalidad denominada arraigo de segunda oportunidad, esta última por su característica y finalidad quedaría excluido de la opción de solicitud para los solicitantes de protección internacional que se hayan acogido a esta disposición transitoria.
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