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Publicado el Nuevo Reglamento de Extranjería

Este 20 de noviembre de 2024, se publicó en el BOE el Real Decreto 1155/2024, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, por el cual se simplifica y moderniza la normativa existente en materia de extranjería . Esta reforma, que entrará en vigor el próximo 20 de mayo de 2025, representa un cambio trascendental en la gestión migratoria en España y sustituye al anterior Reglamento aprobado en 2011.

El nuevo Reglamento refuerza el compromiso de España con las directivas de la Unión Europea, a través de la transposición de directivas pendientes y la aplicación de los reglamentos comunitarios buscando adecuar la norma a la situación migratoria actual promoviendo canales de migración regular y protegiendo los derechos de las personas migrantes.


Principales Novedades del Reglamento.


El nuevo Reglamento de Extranjería, simplifica los trámites migratorios en España y facilita la integración de las personas migrantes, se eliminan duplicidades, se refuerzan los derechos de los trabajadores migrantes y ofrece mayores garantías a las empresas. Entre las principales novedades destacan:


·         La simplificación de trámites y reducción de plazos

·         La introducción de nuevas figuras de arraigo (Arraigo de segunda oportunidad)

·         Nueva autorización para familiares de ciudadanos españoles

·         Visados

·         Facilidades para estudiantes

·         Protección ampliada


En relación a los plazos las autorizaciones iniciales tendrán una duración de un año, mientras que las renovaciones se amplían a cuatro años, aportando estabilidad tanto a las personas migrantes como a las empresas. El visado para búsqueda de empleo, por su parte, se amplía de tres meses a un año, facilitando que las personas encuentren un trabajo adecuado a su perfil profesional.


En relación con las figuras de arraigo, el Reglamento introduce cinco modalidades: social, sociolaboral, familiar, socioformativo y una nueva modalidad denominada arraigo de segunda oportunidad. Las autorizaciones derivadas de estas figuras tendrán una duración inicial de un año, salvo en el caso del arraigo familiar que tendrá una duración de cinco años. El arraigo de segunda oportunidad como su nombre indica se dirige esencialmente a aquellas personas que habiendo poseído una autorización de residencia en los últimos dos años no hubieran renovado por diversos motivos. En general, se flexibiliza la figura del arraigo en sus requisitos y se habilita desde un primer momento tanto el trabajo por cuenta ajena como propia. Con la nueva norma se homogeneizan y reducen los tiempos de permanencia en España de 3 a 2 años para esta figura.


El nuevo reglamento también modifica significativamente la reagrupación familiar, con una nueva autorización de residencia para familiares de ciudadanos españoles. Entre otras novedades, se amplía la edad de los hijos reagrupados de los 21 hasta los 26 años y se contempla la posibilidad de incluir a parejas no registradas que acrediten una relación análoga. También se amplía el concepto de familiar reagrupado a los hijos y progenitores de víctimas de trata, violencia sexual o de género.


Las personas con autorizaciones por estudios podrán trabajar hasta 30 horas semanales mientras cursan su formación, y se facilita una transición ágil hacia una autorización laboral al finalizar sus estudios.




En Paradela Abogados somos expertos en Derecho de Extranjería. Durante dos décadas hemos guiado a miles de personas como tú a regularizar su situación, adaptándonos a cada cambio normativo. Nuestro equipo de abogados trabaja desde la primera consulta hasta la resolución. ¡Aprovecha esta reforma y asegura tu futuro! Contáctanos ahora y agenda una cita."


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