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Residencia no lucrativa en España 2025: Guía completa y consideraciones fiscales.

Actualizado: 9 abr

¿En qué consiste la autorización de residencia no lucrativa?


El artículo 61 del nuevo Reglamento define la "Residencia Temporal no lucrativa"  como aquella situación en la que se autoriza a un ciudadano extranjero, así como a sus familiares, a residir en España por un periodo determinado sin que puedan llevar a cabo actividades laborales o profesionales en territorio español.

Su objetivo principal es permitir, sin trabajar, la residencia a aquellas personas que dispongan de medios económicos suficientes para mantenerse a sí mismos y, si es el caso, a sus familiares, haciendo uso de los recursos económicos propios para soportar gastos de estancia, alojamiento, manutención y regreso tanto del solicitante como de sus familiares. Por consiguiente, es un permiso de residencia que no autoriza a trabajar ni por cuenta ajena, ni por cuenta propia.





¿Dónde se regula La Residencia No Lucrativa en España?


La Residencia No Lucrativa en España está regulada principalmente por las siguientes normativas:

Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social: Esta ley establece el marco legal general para los extranjeros en España, incluyendo los diferentes tipos de permisos de residencia.  

El pasado 20 de noviembre de 2024 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Este nuevo Reglamento de la Ley Orgánica  conlleva la derogación de la normativa precedente (Real Decreto 557/2011), lo que implica que a partir de su entrada en vigor el 20 de mayo de 2025, todas las referencias, interpretaciones y procedimientos se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 1155/2024. Este nuevo reglamento desarrolla la ley anterior y especifica los requisitos y procedimientos para obtener la Residencia No Lucrativa


¿Quiénes pueden solicitar la residencia No lucrativa?


Pueden solicitarla aquellos que No son ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

 

¿Cuáles son los requisitos, para obtener la residencia no lucrativa?


Además del requisito anterior relativo a la procedencia… El artículo 61 del nuevo Reglamento específica los requisitos de la residencia temporal no lucrativa

·         No estar en situación irregular dentro del territorio español

·         Carecer de antecedentes penales  durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español, hecho que debe acreditarse con el correspondiente Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, emitido por las autoridades del país de origen o de los países donde se haya residido.

·         No tener prohibida la entrada a España ni estar registrado como persona inadmisible en los países con los que España tiene acuerdos en esta materia.

·          Disponer de un seguro medico, ya sea público o privado, contratado con una entidad aseguradora autorizada en España.

·         No padecer  enfermedades que puedan suponer un riesgo para la salud pública en España, un requisito común en las regulaciones de inmigración a nivel internacional (Reglamento Sanitario Internacional de 2005.)

·         No estar sujeto a un compromiso de no retorno a España, en caso de haber participado en un programa de retorno voluntario.

·         Ser titular de un pasaporte o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España, requisito básico para cualquier trámite de inmigración

·        Disponer de los recursos económicos suficientes para cubrir los gastos de estancia y retorno, así como los de sus familiares, si corresponde, conforme a las reglas de cálculo previstas.

 

¿Qué se entiende por recursos económicos suficientes, cuánto dinero se necesita acreditar para la residencia no lucrativa en España en 2025?


El artículo 62 especifica los medios económicos que el solicitante deberá acreditar para obtener la autorización de residencia temporal no lucrativa

La cantidad mínima exigida se calcula en función del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), cuyo valor mensual en 2025 es de 600 euros.

De acuerdo con la normativa vigente, se requiere entonces:

·         2.400 euros al mes (equivalente al 400% del IPREM) para el sostenimiento del solicitante principal.

·         600 euros adicionales al mes (100% del IPREM) por cada familiar que lo acompañe.

 

De esta forma se determinan los recursos económicos suficientes para cubrir los gastos de estancia y retorno, así como los de sus familiares. No se trata de acreditar una inversión como las requeridas para las autorizaciones de residencia y trabajo previstas en la  Ley de Emprendedores, popularmente conocidas como  Golden Visa. Autorizaciones de residencia y trabajo que quedan suprimidas en todas sus modalidades de inversión, a partir de abril de 2025.

 

Se trata en definitiva del uso de fondos propios para cubrir la estancia durante el periodo solicitado. La solvencia económica puede acreditarse aportando diversos   medios de prueba, como títulos de propiedad, pruebas de ingresos regulares como pensiones,  cheques certificados o tarjetas de crédito acompañadas de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta, en general, títulos que acrediten la solvencia del solicitante, certificados que acrediten poseer participaciones o acciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras radicadas en España. En este último caso de que los fondos provengan de acciones o participaciones es probable que se requiera una certificación de dichas empresas que acredite que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna. 

Tómese en cuenta que en ningún caso el solicitante desempeña una actividad laboral o profesional y por tanto, sus rendimientos económicos no provienen de rentas del trabajo o de actividades económicas. En cualquier caso, el extranjero debe aportar una declaración jurada que exprese que no desempeña actividad laboral alguna reforzando así la solicitud de  autorización y asegurando el cumplimiento del carácter no lucrativo de la residencia


¿Dónde se presenta la residencia no lucrativa y cuánto tiempo demora su resolución?


La solicitud de residencia no lucrativa se presenta, en su fase inicial en la misión diplomática o en la oficina consular de España correspondiente a la demarcación donde el solicitante tenga su residencia habitual. El interesado presenta la solicitud y la documentación requerida y éste  remite la solicitud a las autoridades españolas competentes para su aprobación.  Si se aprueba, el consulado emite el visado de residencia no lucrativa. El tiempo de resolución es de tres meses, contados desde la fecha en que se presenta la solicitud en la Oficina Consular correspondiente.


¿Cuál es la vigencia de la autorización y cómo se renueva?


La primera autorización de residencia no lucrativa se concede por un período de un año y su vigencia comenzará desde el día en que el solicitante efectúe la entrada en España. Una vez que realice su entrada, dispondrá de un plazo de un mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) ante la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía.

Después del primer año, es posible renovar la autorización por períodos de dos años, siempre y cuando se sigan cumpliendo los requisitos. La renovación debe solicitarse dentro de los 60 días anteriores a la fecha de expiración de la autorización, o dentro de los 90 días posteriores a dicha fecha, según lo establecido en la normativa vigente. El artículo 64 del Real Decreto 1155/2024 especifica las condiciones para la renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa.

Un aspecto importante en la renovación es el requisito de estancia mínima, al que el artículo 64.2, inciso f), del Reglamento de Extranjería se refiere directamente. Este artículo establece que, para la renovación, la persona extranjera deberá haber residido de forma real y efectiva en España durante más de 183 días durante el año natural. Por consiguiente, el nuevo Real Decreto 1155/2024 establece explícitamente este requisito, lo que elimina cualquier posible interpretación o sentencia previa bajo la normativa anterior. También en su articulado se indica que, para la renovación, se valorará el cumplimiento de las obligaciones de la persona extranjera en materia tributaria y de Seguridad Social durante la vigencia de su autorización.

La introducción de esta condición de estancia mínima en el Real Decreto 1155/2024, y que necesitará ser verificada en su aplicación, podría tener un impacto considerable en la planificación de la residencia de los titulares de este permiso. Esto no solo por el hecho de ser un requisito para su renovación, sino también por lo que puede suponer desde el punto de vista tributario.


¿Se me considera residente fiscal en España si estoy en posesión de una autorización de residencia no lucrativa y pretendo renovarla? ¿Tengo que pagar impuestos en España?


Si bien el permiso de residencia (o residencia administrativa) y la residencia fiscal son conceptos diferentes y deben analizarse por separado, la condición de estancia mínima requerida en el artículo 64.2 del nuevo Reglamento de Extranjería para la renovación del permiso sugiere que, si se cumple con esta condición, se tendrá la consideración de residente fiscal en España.

La Agencia Tributaria Española considera residente fiscal a aquella persona que permanece más de 183 días durante el año natural en territorio español. Los contribuyentes que cumplan con este criterio estarán sujetos en España al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la totalidad de su renta mundial, independientemente del lugar donde se hayan producido las rentas y cualquiera que sea la residencia del pagador.

Por consiguiente, una autorización de residencia no lucrativa también implica la necesidad de una correcta planificación fiscal. Es necesario prestar especial atención al número de días que se ha permanecido real y efectivamente en España, sobre todo si la presión fiscal del país extranjero donde correspondería tributar resultara más baja. Debe tenerse en cuenta que, si bien no se están obteniendo rendimientos en España porque no se tiene autorización para trabajar, podría existir la obligación de pagar impuestos por todas las rentas que se obtienen fuera del territorio español, sin perjuicio de que se pueda aplicar, si existiese, un convenio de doble imposición (CDI) y evitar o minimizar el pago doble por la misma renta.

Por ejemplo, en el ejercicio 2024, un residente fiscal en Miami, Florida, EE. UU., pagará este año 2025 notablemente menos impuestos sobre la renta en comparación con un residente fiscal en España, especialmente para los niveles de ingresos más altos.

El tipo marginal máximo del impuesto sobre la renta del residente en Miami, Florida, es del 37% para el tramo superior (ingresos mayores a 609,351 dólares), en cambio, en España puede llegar a superar el 50% según la comunidad autónoma donde se resida (Madrid 45%, Canarias 50%, Comunidad Valenciana 54%) para un umbral de ingresos notablemente inferior a la mitad del residente en Florida.

Sin entrar en un análisis exhaustivo y sin tener en cuenta las condiciones personales y familiares, deducciones y créditos fiscales de uno u otro lado, y sin hacer extensiva la fiscalidad de Florida al resto de los estados de EE. UU., un trabajador medio en Miami con rentas equivalentes en euros a 40,000 euros tributaría al 12%, en cambio, en España lo haría alrededor del 37%, que resulta ser, como se ha dicho, el tipo marginal máximo de un residente fiscal en Miami.


Por consiguiente, una correcta planificación para solicitar la Autorización No lucrativa, supone también una correcta planificación tributaria. Para una gestión rápida, ágil y sin inconvenientes, es recomendable la intervención de un abogado experto.

En Paradela Abogados, durante dos décadas, hemos guiado y asistido a miles de personas en el proceso de obtención o regularización de las autorizaciones de residencia en España, adaptándonos a cada cambio normativo.


Si trabajas en el extranjero y tienes la intención de hacerlo en España, debes valorar también otras figuras o autorizaciones vigentes que permiten trabajar, como puede ser el Visado de Nómada Digital. Esta autorización está dirigida a ciudadanos extracomunitarios que deseen establecerse en España mientras trabajan de forma remota para empresas extranjeras, es decir, trabajadores por cuenta ajena o autónomos que puedan desempeñar su actividad profesional a distancia, utilizando medios digitales y tecnológicos, sin necesidad de estar físicamente en la sede de la empresa.

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