top of page
¿Cuáles son las principales causas de denegación de la nacionalidad española por residencia y que recursos puedo interponer?
  • WhatsApp
  • Facebook
  • Instagram

Compartir

Estatua de la justicia en el escritorio

nacionalidad requisitos y recursos 

¿Cuáles son las principales causas de denegación de la nacionalidad española por residencia y que recursos puedo interponer?

La nacionalidad española, en términos generales,  exige el cumplimiento de una serie de requisitos, condiciones y en ocasiones la concurrencia de determinadas circunstancias. Sus requisitos  muchas veces han sido objeto de múltiples interpretaciones por parte de los Tribunales españoles que se encargan de resolver los conflictos en esta materia, básicamente la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.

El artículo 22.4 del Código Civil establece a los efectos de conceder la nacionalidad española a los extranjeros que hayan residido legal y continuadamente en España durante un período determinado que el solicitante acredite “buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española.  En base a estos preceptos la Dirección General de los Registros y del Notariado procede a denegar muchas de las solicitudes de concesión de nacionalidad española presentadas por ciudadanos extranjeros.

¿Pero cuáles son las razones concretas por la cual el órgano administrativo deniega las solicitudes de nacionalidad y que se motivan en base a estos conceptos?

Algunas de ellas son:

 

·            No acreditar residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud:

 

El artículo 22 del Código Civil establece los años que debemos residir en España para solicitar  nacionalidad española por residencia. Como su nombre indica, la nacionalidad por residencia requiere que el solicitante resida en España durante un número de años, pudiendo ser de uno, dos, cinco o diez  según nacionalidad de origen y ciertas circunstancias personales. 

 

·         1 año: nacidos en España, quien no haya ejercido su derecho a adquirir la nacionalidad por opción, quien haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, quien lleve un año casado con un español, hijos de españoles, viudo/a de un español.

·         2 años: nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

·         5 años: aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

·         10 años: resto de personas.

Categorías Nacionalidad

Instrucción Ley Memoria Democrática 

Ley Memoria Democrática 

Nacionalidad española de origen

Nacionalidad con valor de simple presunción

Nacionalidad española por residencia

Nacionalidad española por opción

Recuperación de la Nacionalidad 

Recursos de Nacionalidad 

Preguntas frecuentes (FAQs)

 ¿Pero en qué términos se establece que debe ser esta residencia? Pues bien la normativa establece  que ésta debe ser   « legal y continuada» e inmediatamente anterior a la solicitud. Entendiendo como legal que el solicitante debe ser titular de una « autorización de residencia » Por lo tanto, se excluye de la opción de obtener la nacionalidad por esta vía a los extranjeros residentes en España de forma ilegal y sin los debidos permisos.

bandera españa.png

Además, es preciso distinguir entre autorización de estancia y residencia.  Conforme al artículo 29 de la L.O. 4/2000, los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o de residencia. A efectos de adquisición de la nacionalidad española solo se considera “residentes” a los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir, pudiendo ser temporal o de larga duración. Por consiguiente, considerar  la estancia como residencia supondría un cómputo erróneo  a efectos de adquisición de la nacionalidad española, siendo causa o motivo denegación.  La falta de residencia continuada anterior a la solicitud, nos viene a decir que las salidas realizadas fuera de España, anteriores a la solicitud, han superado los plazos establecidos. De igual forma es causas de denegación  haber presentado la solicitud antes de haber cumplido el periodo mínimo de residencia requerido. O sea, La denegación nacionalidad por faltar periodo legal de residencia se da básicamente por dos causas: porque presentamos la solicitud antes de cumplirse el plazo legal incluso unos días o bien porque hemos tenido ausencias repetidas del territorio español y que han superado el máximo establecido.

videos

. La falta de buena conducta cívica al disponer de antecedentes penales y/o policiales:

 

Si bien el legislador no ha determinado con exactitud el límite del concepto conducta cívica, la práctica de la administración es vincular la existencia o no de antecedentes penales y/o policiales con la buena conducta. La existencia por tanto de antecedentes penales, tanto en el país de origen del solicitante como en España es considerada por el órgano administrativo como esencial a la hora de valorar la conducta cívica del solicitante. Los antecedentes policiales, por otra parte, que deberían ser irrelevantes a efectos de concesión de nacionalidad una vez que lo único que acredita es que el solicitante ha estado inmerso en un procedimiento penal todavía sin sentencia firme, es también un motivo de denegación, aún cuando el procedimiento penal podría finalizar con exculpación del acusado.

 

Por otra parte. “Todos los documentos deberán estar en vigor en el momento de la solicitud…” así lo regula  La Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia. La presentación del certificado de antecedentes penales caducados o no  presentación de antecedentes penales del país de origen perfectamente traducidos y legalizados (con apostilla de la haya o legalización consular según proceda) son otras de las causas más comunes de denegación.

      Falta de integración en la sociedad española: Otro de los motivos de denegación es no acreditar el suficiente grado de integración en la sociedad española.  Se considera que un extranjero solicitante de nacionalidad cumple con el requisitos de integración en la sociedad cuando acredita que domina la lengua española y que se encuentra adaptado a la formas, costumbres,  que participa y conoce realidad social y cultural española.  

 

Actualmente el suficiente grado de integración en la sociedad española requerido por el artículo 22.4 del Código Civil y por la normativa que regula el procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia, establece, entre otros requisitos, que los solicitantes deben superar dos pruebas diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes:

 

* El diploma de español DELE nivel A2 o superior, que acredita un conocimiento básico de la lengua española, y

*La prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), que acredita el conocimiento de la Constitución Española y de la realidad social y cultural española.tes

 

Actualmente la Ley no exige a las personas demostrar medios económicos para adquirir la nacionalidad española. La falta de integración basada en la Ausencia de medios económicos suficientes dejo de ser relevante con el nuevo reglamento de nacionalidad, el 1004/2015 vigente a partir de noviembre de 2015, en que regula el requisito de superación de las pruebas (CCSE) y (DELE nivel A2 o superior). Además “la disposición de recursos o medios económicos suficientes para su sostenimiento ya se valora previamente, en el marco de la ley de extranjería para los oportunos permisos de residencia”, así consta en las consideraciones, entre otras, que dieron lugar a la  Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 3ª) de 9 de febrero de 2016, donde resuelve conceder la nacionalidad por residencia a un solicitante marroquí al no apreciar dicha sala que la insuficiencia de medios económicos no es un motivo suficiente para denegar la nacionalidad española si no va acompañada de otros datos que permitan considerar que el interesado no está integrado.

 ¿Y Cuáles son los qué recursos que podemos presentar ante una denegación?

 

De cuál sea la motivación dependerá en gran medida la actuación que podamos ejercer, bien volviendo a presentar una nueva solicitud, interponiendo recurso administrativo o acudiendo a la vía judicial. La Resolución  deberá estar suficientemente motivada, formal y materialmente y que ello permita determinar los motivos por los que no se concede la nacionalidad española.

Frente a la resolución denegatoria de la nacionalidad española pueden interponerse dos tipos de recursos: 

 

Recurso potestativo de reposición Contamos con el plazo de 1 mes desde el día siguiente a la notificación de la denegación de la nacionalidad. Se interpone ante la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), que es el mismo órgano que ha resuelto la solicitud de concesión de nacionalidad.

 

Recurso contencioso-administrativo Es un recurso judicial y contamos con un plazo de 2 meses desde el día siguiente a la notificación de la denegación. Se presentará ante la Audiencia Nacional, y es obligatoria la asistencia de abogado y procurador. Este es un procedimiento sujeto a tasa judicial.

Cuenta  con nosotros

Paradela Abogados, SLP es un despacho especializado en Extranjería y Naturalización

bottom of page