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La nacionalidad española por opción
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nacionalidad por opción

¿Qué es la nacionalidad española por opción. ¿Quiénes pueden solicitarla? Documentación y Trámites

La legislación española prevé la posibilidad de que determinadas personas, que no son españoles de origen puedan optar por la nacionalidad española cumpliendo determinados requisitos. El derecho de Opción a la nacionalidad sucede a través de un vínculo con España, distinto a la residencia legal, permitiendo que extranjeros, en determinados supuestos mediante la figura de la filiación, adopción, tutela y patria potestad puedan adquirir nacionalidad.

 En línea línea general se produce por un vínculo familiar próximo de la persona interesada con el ciudadano español, por lo que el interesado debe acreditar documentalmente su relación de parentesco con el ciudadano español. Un caso  común de adquisición por esta vía se da cuando un ciudadano extranjero que ha conseguido la nacionalidad española por residencia y tiene hijos menores de edad bajo su tutela o patria potestad solicita para ellos la nacionalidad española ejerciendo su derecho de opción.

Es una forma de adquisición de la nacionalidad, que debe ser solicitada expresamente por aquellas personas que se encuentran en determinados supuestos.

¿Y cuáles son los supuestos que permiten adquirir la nacionalidad española por opción?:

 Pues bien la nacionalidad por opción viene regulada en el artículo 20 del Código Civil y éste nos señala que tendrán derecho a optar por la nacionalidad española:

  • Las personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.

  • Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español o sea, hijo de padre o madre español de origen -padres nacidos en España-.

  • Personas cuya filiación o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. -Plazo para optar a la nacionalidad dos años tras la filiación o el nacimiento-.

  • Personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. -El derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción-

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Categorías Nacionalidad

Instrucción Ley Memoria Democrática 

Ley Memoria Democrática 

Nacionalidad española de origen

Nacionalidad con valor de simple presunción

Nacionalidad española por residencia

Nacionalidad española por opción

Recuperación de la Nacionalidad 

Recursos de Nacionalidad 

Preguntas frecuentes (FAQs)

¿Donde se tramita?

Es un procedimiento sencillo y se tramita ante los Registros Civiles. En España ante Registro Civil de la localidad del optante y/o en el Registro Civil Central. Y si resides en el extranjero entonces en el Consulado de España más próximo a su localidad.

¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud?

El plazo máximo es de 2 años siguientes después de llegar a la mayoría de edad. No obstante, y en virtud del artículo 20.3 del Código Civil, quedan exentos a dicha caducidad las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.

¿Qué documentos con carácter general deben ser presentados?

Original y fotocopia del acta LITERAL de nacimiento del interesado.
Original y fotocopia del acta LITERAL de nacimiento de los padres.
Dos fotocopias de los documentos de identidad del solicitante y de los padres (pasaporte español si el padre o la madre es de nacionalidad española, en caso de que el solicitante sea menor).
Dos fotocopias del Libro de Familia español de los padres (si el matrimonio está inscrito en el Registro Civil español) u original y fotocopia del acta LITERAL de matrimonio del Registro Local (legalizada y traducida por el Consulado de España)
Fotocopia de un justificante de residencia.

La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, disposición adicional séptima. Ley de Memoria Histórica, reguló un procedimiento especial para adquirir la nacionalidad española. Éste permitió, durante tres años y hasta  diciembre de 2011, optar a la nacionalidad española de origen a descendientes de españoles de quien la hubiera perdido: hijos de padre o madre española de origen y nietos de exiliados.​ Aunque la nacionalidad que otorgó esta ley es considerada de origen, solo tiene efecto a partir de la fecha en que la persona optó por ella y no de forma retroactiva.

 

Actualmente y a partir de la aprobación de la  Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática se amplía las opciones de adquisición y surge otra posibilidad para acceder a la nacionalidad española (2 años a contar desde la entrada en vigor de la nueva ley, o sea desde el 21 de octubre de 2022). ¿Quiénes pueden solicitar la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática? Puedes ampliar la información sobre la solicitud de nacionalidad española por Ley de Memoria Democrática accediendo al siguiente enlace

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Paradela Abogados, SLP es un despacho especializado en Extranjería y Naturalización

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