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¿Qué es la nacionalidad española de origen y quiénes pueden solicitarla? Qué significa ser español de origen?
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nacionalidad de origen

¿Qué es la nacionalidad española de origen y quiénes pueden solicitarla? Qué significa ser español de origen?

Las legislaciones nacionales con el fin de atribuir la nacionalidad originaria a una persona física utilizan los criterios jurídicos ius sanguinis ( derecho de sangre) y el Ius soli ( derecho del suelo). El ius sanguinis nos dice que una persona adquiere la nacionalidad de sus ascendientes por el simple hecho de su filiación (biológica o incluso adoptiva), aunque el lugar de nacimiento sea otro país y por el contrario Ius soli o derecho del suelo hace referencia a la determinación de la nacionalidad basado en el lugar de nacimiento.

 

El criterio jurídico principal en España para la atribución de la nacionalidad de origen es ius sanguinis o derecho de sangre.

Así el artículo 17.1 a) del Código Civil, establece que “son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles“. Se trata del supuesto más común: si al momento de nacer una persona su padre o madre es español (independientemente de la forma en la que hubiera obtenido su nacionalidad), el nacido será español de origen. El artículo 17 también regula determinados supuestos de adquisición de la nacionalidad por aplicación del criterio ius solis. Son españoles de origen continúa el artículo 17.1 del CC

 

b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.”

 

c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

 

d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español

Los dos últimos supuestos el c) y d) se refieren a hijos de padres apátridas, que no ostentan nacionalidad alguna o cuya legislación no les atribuya nacionalidad alguna. Estos supuestos buscan evitar la apatridia, o sea, impedir que el nacido se quede sin nacionalidad. Por regla general y con arreglo a la legislación española, los nacidos en España de padres extranjeros siguen la nacionalidad de sus padres. Sin embargo, si la ley nacional de cualquiera de ellos no transmite su nacionalidad por haber nacido el menor fuera de su territorio (cuando se trata de países que no reconocen como nacionales a los nacidos fuera de su territorio), para evitar que el menor carezca de nacionalidad, España le reconoce nacionalidad española. A esto se conoce como nacionalidad española con valor de simple presunción, procedimiento que se sigue ante el Registro Civil del domicilio del solicitante con el fin último de conceder excepcionalmente nacionalidad española.

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Por su parte, el artículo 19 del Código Civil, establece la nacionalidad española de origen automática a través de la institución de la adopción. Hay que tener en cuenta que con la reforma del Código Civil en 1982, para adecuarlo al nuevo marco constitucional de 1978 se introdujo la equiparación de la filiación biológica con la de adopción, además antes de 1978 la nacionalidad española de origen sólo se transmitía vía paterna. Actualmente, las personas nacidas de padre o madre españoles son españoles, independientemente de su lugar de nacimiento.

Además de estos cuatro supuestos de adquisición de la nacionalidad española por origen establecidos en el art. 17 CC se añaden, la nacionalidad española obtenida por la Ley 52/2007 de 26 de diciembre, la Ley de Memoria Histórica (LMH), que buscaba reconocer y ampliar los derechos de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil española y la Dictadura. La disposición adicional séptima de la Ley 52/2007 (Ley de Memoria Histórica) permitió, durante tres años y hasta el 27 de diciembre de 2011, optar a la nacionalidad española de origen a descendientes de españoles de quien la hubiera perdido: hijos de padre o madre española de origen y nietos de exiliados. ​ Por tanto, todos aquellos que se nacionalizaron de acuerdo a la Ley 52/2007 fueron considerados, a todos los efectos, españoles de origen.

Dicha Ley, en su Disposición Adicional 2ª estableció que:

 

1. “1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.

2. 2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio”.

Por último, el 21 de octubre de 2022 entró en vigor la Ley de Memoria Democrática que amplía las opciones de adquisición de la nacionalidad española. Uno de los principales objetivos de esta Ley es permitir conseguir la nacionalidad española a aquellos extranjeros descendientes de españoles que no pudieron en su día conseguirla a través de la Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007).¿Quién puede solicitar la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática? ¿Cómo se solicita? son algunas de las preguntas que se responden en el siguiente enlace.

Las directrices, criterios y modelos de solicitud para tramitar el derecho de opción a la nacionalidad española en la disposición adicional octava de la Ley 19/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, vienen fijadas en la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

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Paradela Abogados, SLP es un despacho especializado en Extranjería y Naturalización

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