top of page
La Nacionalidad española por residencia. Guía actualizada al 2022
  • WhatsApp
  • Facebook
  • Instagram

Compartir

Puerto

nacionalidad por residencia 

La Nacionalidad española por residencia. Guía actualizada al 2022

El Código Civil español regula en su artículo 22, la Nacionalidad española por Residencia. Ésta es una de las vías de adquisición de la nacionalidad y la más frecuente entre los extranjeros que residen en España. El artículo 22 hace referencia a los requisitos necesarios para la obtención de la nacionalidad por residencia. Éste articulado establece que a efectos de conceder la nacionalidad española los extranjeros deben haber  residido legal y continuadamente en España durante un período determinado y que el solicitante acredite buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. El art. 22.3 establece que dicha residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. ¿Y cuál es ese periodo de residencia que establece el código civil?:

Con carácter general el periodo de residencia  son 10 años, aunque existen excepciones en relación al periodo para determinados supuestos, que suponen una reducción importante en el periodo de residencia. ¿Cuáles son esos supuestos o quiénes se benefician de esas reducciones?:

  • Cinco años de residencia legal: para  aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.

  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

  • Un año:

    • El que haya nacido en territorio español.

    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.

    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.

  • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Además de acreditar la residencia legal y continuada, según el supuesto del solicitante, se debe acreditar como hemos dicho  una buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, así lo recoge artículo 22.4 del Código Civil.

Estos requisitos  han sido objeto de múltiples interpretaciones por parte de los Tribunales españoles y la no acreditación de ellos supone la denegación de la nacionalidad. ¿En qué términos se establece que debe ser la residencia legal y continuada? ¿Qué se entiende por buena conducta cívica y cómo se vincula a la tenencia o no de antecedentes penales y/o policiales? ¿Cómo se acredita la integración en la sociedad española y su determinación en base a la superación de los exámenes (el diploma de español como lengua extranjera (DELE), a y la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE))?. Todo lo relativo a estas interrogantes lo detallamos en el siguiente enlace principales causas de denegación de la nacionalidad española.

bandera españa.png

Normativa y órgano competente para resolver

La nacionalidad española aparece regulada en el Código Civil. Su tramitación y concesión  se establece en el Libro Primero Título “De los españoles y extranjeros”, y engloba los artículos comprendidos entre el 17 y el 28. Además del Código Civil el desarrollo de los requisitos y el procedimiento se regulan  en: 

El Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia y en la  Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia. 

El órgano competente para instruir el expediente de nacionalidad es la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), actualmente Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que elaborará la correspondiente propuesta de resolución de concesión o denegación de la solicitud de nacionalidad para su elevación al Ministro de Justicia que es en definitiva el competente para resolver la concesión o denegación de la nacionalidad española. Artículo 11. Propuesta y resolución. Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre.

videos

Solicitud,  trámites y documentos

Con carácter previo a la solicitud el interesado debe  acreditar la superación de dos exámenes CCSE y/o DELE. . Estas dos pruebas son presenciales, y están diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes. Existen supuestos que eximen la realización de dichos exámenes (artículo 10 Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre). Para más información relativa a los exámenes de integración clic en el siguiente enlace sobre exámenes de nacionalidad. Si desea acceder directamente al manual para la preparación de la Prueba CCSE clic en  test de nacionalidad CCSE 2022.

¿Cómo se solicita la nacionalidad española por residencia?: Actualmente las solicitudes se presentan telemáticamente en la sede electrónica del Ministerio de Justicia en formulario on line.  Para iniciar la solicitud de nacionalidad es necesario el abono de la tasa administrativa correspondiente. El artículo 6.1 y 6.2 sobre el pago de tasas nos dice “La presentación de la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia requiere el pago de la tasa vigente. La solicitud no se tramitará sin este requisito”. En la actualidad, año 2022, la tasa para solicitar la nacionalidad española por residencia es de 104,50 euros, y se paga a través del modelo 790. El artículo 2. “El pago de esta tasa es independiente del pago de las pruebas de examen DELE y de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes, así como de los gastos y honorarios devengados por los representantes de los interesados”.

¿Y qué documentación debe presentarse? La Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, detalla como documento anexo:

 

Documentación que han de aportar los solicitantes de la nacionalidad española por residencia

 

1. Documentación general

En todos los casos la solicitud puede presentarla el interesado o su representante legal, en los términos que se precisan a continuación, directamente o a través de representante. En caso de que la solicitud se haga a través de representante deberá adjuntar escaneado el documento justificativo de la representación.

a) Emancipados o mayores de dieciocho años que no tengan la capacidad modificada judicialmente.

La solicitud la presentará directamente el interesado, adjuntando la documentación que se establece a continuación:

1.º Modelo de solicitud normalizado. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.

2.º Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme los Convenios Internacionales. En casos justificados de imposibilidad de aportación de dicho certificado por razones de fuerza mayor relativas a dicho país de origen, deberá solicitarse al Encargado del Registro Civil, con carácter previo a la presentación de la solicitud de concesión de nacionalidad por residencia y siempre que sea posible, diligencia donde consten los datos de nacimiento y filiación del promotor conforme a las reglas relativas al procedimiento de inscripción del nacimiento fuera de plazo recogido en los artículos 311 y siguientes del Reglamento del Registro Civil.

3.º Pasaporte completo y en vigor del país de origen. Debe coincidir con el del país de origen que conste en la tarjeta de residencia.

Además, en el caso de personas con más de una nacionalidad, siendo una de ellas la de alguno de los países señalados en el artículo 9.2, deberán acreditar la misma con la presentación del pasaporte o de un certificado de nacionalidad. Ambos documentos deben estar en vigor en el momento de la solicitud.

4.º Certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y traducido conforme a los Convenios Internacionales. En el caso de nacionales de países de la Unión Europea se puede sustituir por el Certificado del Registro Central de Penados español donde conste expresamente que se ha consultado los antecedentes con el país de origen.

Este documento podrá ser sustituido por el Certificado Consular de Conducta, conforme a lo establecido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, debidamente traducido y legalizado. Sólo serán admisibles cuando sean expedidos en base a la consulta a las autoridades competentes del país de origen.

5.º Justificante del pago de la tasa.

6.º En el caso de menores emancipados legalmente, escritura pública de emancipación o Auto del Juez Encargado del Registro Civil.

7.º En el caso de personas casadas certificado de matrimonio del país de celebración, debidamente traducido y legalizado en su caso.

b) Menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal:

1.º Modelo de solicitud normalizado firmado por el representante legal. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line. En el caso de más de un representante legal deberá adjuntarse en todo caso el modelo de solicitud normalizado firmado por ambos.

2.º Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme a los Convenios Internacionales. En casos justificados de imposibilidad de aportación de dicho certificado por razones de fuerza mayor relativas a dicho país de origen, deberá solicitarse al Juez encargado del Registro Civil del domicilio del interesado, con carácter previo a la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia, y siempre que sea posible, diligencia donde consten los datos de nacimiento y filiación del promotor conforme a las reglas relativas al procedimiento de inscripción del nacimiento fuera de plazo recogido en los artículos 311 y siguientes del Reglamento del Registro Civil.

3.º Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de nacionales de países miembros de la Unión Europea.

4.º Justificante del pago de la tasa.

5.º Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, conforme a lo establecido en los artículos 20.2 a) y 21.3 del Código Civil y el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1004/2015.

6.º Documento de identificación del representante o representantes legales.

7.º Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial, en los términos establecidos en el artículo 10.6 de la presente orden ministerial.

c) Mayores de 14 años pero menores de 18 años, no emancipados o incapacitados legalmente que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal:

1.º Modelo de solicitud normalizado. La solicitud en papel debe ir firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales. En la presentación en sede electrónica bastará con la firma digital de uno de ellos pero adjuntando escaneada el modelo de solicitud en papel firmada por todos.

2.º Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso conforme a los Convenios Internacionales. En casos justificados de imposibilidad de aportación de dicho certificado por razones de fuerza mayor relativas a dicho país de origen, deberá solicitarse al Juez encargado del Registro Civil del domicilio del interesado, con carácter previo a la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia, y siempre que sea posible, diligencia donde consten los datos de nacimiento y filiación del promotor conforme a las reglas relativas al procedimiento de inscripción del nacimiento fuera de plazo recogido en los artículos 311 y siguientes del Reglamento del Registro Civil.

3.º Pasaporte completo documento de identificación en el caso de nacionales de países miembros de la Unión Europea

4.º Justificante del pago de la tasa.

5.º Certificado de centro de formación, residencia o acogida, en los términos establecidos en el apartado 10.6 de la presente orden ministerial.

6.º Documento acreditativo de la representación legal conforme a lo establecido en el artículo 4 de la presente orden ministerial

7.º Documento de identificación del representante o representantes legales.

2. Documentación específica

Existen casos determinados en los que, junto a la documentación anteriormente expresada, debe aportarse una adicional. Tales casos, con la documentación adicional necesaria, son:

a) Nacidos en territorio español:

– Certificación de nacimiento del interesado inscrito en Registro Civil español.

b) Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar. En este caso se debe presentar la documentación que acredita haber estado incluido en uno de los supuestos del artículo 20.1 del Código Civil, para ello se deberá aportar:

– Certificación de nacimiento del padre/madre español.

– Certificado de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.

c) Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional por persona física o institución española:

En los casos de acogimiento familiar:

– Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.

En los casos de acogimiento por Institución española:

– Resolución de dicha Institución por la que se asume la tutela, guarda o acogimiento.

d) Casado/a con español/a:

– Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.

– Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.

– Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.

e) Viudo/a de español/a:

– Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.

– Certificación de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.

– Certificación de defunción del cónyuge.

– Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.

f) Descendiente de español:

– Certificación literal de nacimiento del padre/madre español, o

– Certificado literal de nacimiento abuelo/abuela español. En este caso se deberá aportar también el certificado de nacimiento del padre o madre descendiente de español independientemente de su nacionalidad.

g) Sefardíes: La condición de sefardí originario de España se acreditará a través de los medios que a este respecto se recogen en la Instrucción de 29 de septiembre de 2005 de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre la aplicación de la Ley 12/2005, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

h) Refugiados y apátridas: En el caso de los refugiados y apátridas la documentación expedida por el Ministerio del Interior que acredita esta condición, puede sustituir a la partida de nacimiento y al certificado de antecedentes penales del país de origen, e incluso al pasaporte, en caso de que el interesado no los tenga.

Será obligatorio siempre:

1. Modelo de solicitud normalizado. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.

2. Justificante del pago de la tasa.

3. Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951.

4. Certificado o resolución de la oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior donde conste: Nombre y apellidos. Fecha y lugar de nacimiento. Nombres de los padres. Y que mantiene su condición de refugiado o apátrida. Este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición.

 

3. Autorización

En la solicitud, el interesado deberá firmar el consentimiento para que el Ministerio de Justicia consulte los datos a su nombre que consten en:

1.º Registro Central de Penados. Sólo en el caso de los mayores de edad. En caso de no dar la autorización deberá aportar el certificado del Registro Central de Penados.

2.º INE en relación a los datos del empadronamiento. En caso de no dar la autorización deberá aportar el certificado de empadronamiento.

3.º Instituto Cervantes. Solo en los casos de mayores de edad. En caso de no dar la autorización se deberá aportar la certificación de haber superado la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE) en los términos establecidos en el artículo 10.

4.º Datos de residencia en España que obren en poder de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y de la Secretaría General de Inmigración y Emigración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

4. Validez de los documentos

Todos los documentos deberán estar en vigor en el momento de la solicitud. Para determinar la validez en el caso de los certificados se atenderá al plazo de vigencia que conste en el propio documento. En el caso de certificados de antecedentes penales en los que no conste plazo de validez, se entenderá que tienen una vigencia de seis meses a contar desde su expedición.

Los documentos expedidos por autoridades extranjeras deberán estar debidamente legalizados conforme a los Convenios Internacionales.

5. Emisión de certificado de antecedentes penales del país de origen

El certificado de antecedentes penales debe ser emitido, como regla general, por el organismo competente del país de origen. En casos justificados de imposibilidad de aportación del certificado por dicho país por razones de fuerza mayor relativas a dicho país de origen, deberá aportarse un certificado por cada país donde el interesado haya tenido residencia en los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.

En los llamados Estados Federales (Alemania, Argentina, Australia, Brasil, Estados Unidos, India, México, Rusia y Venezuela) es necesario que el certificado de antecedentes penales sea de todo el país, no solo de un Estado federado concreto, en el caso de que no se expida un certificado único para todo el Estado Federal, deberán adjuntarse los certificados correspondientes a los Estados Federados en los que el peticionario haya residido durante los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud.

Cuenta  con nosotros

Paradela Abogados, SLP es un despacho especializado en Extranjería y Naturalización

bottom of page