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¿Qué ventajas ofrece obtener la nacionalidad española?Adquirir la nacionalidad española te aporta importantes beneficios como: . Podrás vivir, trabajar o estudiar en cualquier país de la Unión Europea sin limitaciones: Toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro será ciudadano de la Unión de conformidad con el artículo 9 del TUE y el artículo 20 del TFUE. Por tanto, la nacionalidad española conlleva de manera automática la adquisición del estatus de “ciudadanía europea» lo que nos permite el acceso al disfrute de los derechos conferidos por el Derecho comunitario como son entre otros el derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, o ganar derechos políticos como sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo. . Podrás reagrupar a determinados familiares rápida y fácilmente. La nacionalidad española facilita la posibilidad de traer a determinados familiares rápida y fácilmente a través la obtención del permiso de residencia de familiar de ciudadano de la unión (tarjeta comunitaria), autorización que se encuentra al amparo del Régimen comunitario. El procedimiento es mas favorable y menos restrictivo que el aplicable a la reagrupación familiar de extranjeros no comunitarios, conocido como régimen general. Ambas autorizaciones permiten que ciertos familiares de residentes en territorio español puedan obtener su residencia legal en España. Pero se trata de dos regímenes diferentes, con normativas aplicables distintas. . No tendrás la obligación de someterte a constantes procedimientos de renovación de tu Tarjeta de Identificación de Extranjero. Los extranjeros tienen la obligación de renovar su autorización cada cierto tiempo y cumplir determinados requisitos para ello, como pueden ser entre otros: carecer de antecedentes penales, tener medios económicos necesarios o tiempo de residencia. La adquisición la nacionalidad española supone la obtención de un DNI y un pasaporte español el primero renovable cada 10 años y sin para ello tener que demostrar tales requisitos. Por tanto, aporta durabilidad y seguridad, además de ganar tiempo y eliminar burocracia. · Tendrás la opción de presentarte a las oposiciones y trabajar como funcionario de la administración: Podrás acceder a oposiciones y tendrás la oportunidad de presentarte a todos los cargos públicos. En definitiva opción de trabajar como funcionario público. Existen actualmente criterios que limitan el acceso a ciudadanos extranjeros a optar a empleos públicos. . Podrás votar y ser elegido: Ganarás derechos políticos. Podrás votar en las elecciones generales y autonómicas. Los ciudadanos extranjeros, tienen derecho al sufragio activo y pasivo, exclusivamente en el proceso electoral de ámbito municipal. . Podrás transmitir la nacionalidad a los descendientes Tras obtener la nacionalidad española, los hijos menores de edad pueden optar por ella de forma sencilla. . Podrás solicitar la doble nacionalidad: Podrás solicitar nacionalidad española sin renunciar a la de tu país de origen. Manteniendo un vínculo jurídico con ambas naciones y gozando por tanto de beneficios de residencia y oportunidades de trabajo entre otros. España tiene acuerdos de doble nacionalidad firmados con países del ámbito iberoamericano o de su pasado colonial. Estos son: Chile, Perú , Paraguay, Nicaragua, Guatemala, Bolivia, Ecuador, Costa Rica, Honduras, República Dominicana, Argentina, Colombia, Guinea Ecuatorial, Filipinas, Andorra, Portugal, Brasil, Cuba, México, Panamá, Puerto Rico, El Salvador, Uruguay, Venezuela y mas reciente Francia en el año (2022). . Posibilidad de viajar sin visado ni permisos especiales: Con el pasaporte español podrás entrar a 188 países sin visado, ni permisos especiales. Actualmente se encuentra entre los más poderosos del mundo, según el listado anual que publica la consultora Henley & Partners y que elabora según los pasaportes que permiten pasar más fronteras sin visado. Cuarta posición compartida en listado 2021 publicado. 1 - Japón (191 países) 2 - Singapur, (190) 3 - Alemania, Corea del Sur (189) 4 - Finlandia, Italia, Luxemburgo, España (188)
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¿Cuáles son las formas de adquirir la nacionalidad española?Conforme al ordenamiento español, es posible adquirir la nacionalidad española por: Opción Carta de naturaleza Residencia. Posesión de estado. Españoles de Origen Sefardíes (Ley 12/2015, de 24 de junio)
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¿Qué es la nacionalidad española de origen y quiénes pueden solicitarla? Que significa ser español de origenLas legislaciones nacionales con el fin de atribuir la nacionalidad originaria a una persona física utilizan los criterios jurídicos ius sanguinis ( derecho de sangre) y el Ius soli ( derecho del suelo). El ius sanguinis nos dice que una persona adquiere la nacionalidad de sus ascendientes por el simple hecho de su filiación (biológica o incluso adoptiva), aunque el lugar de nacimiento sea otro país y por el contrario Ius soli o derecho del suelo hace referencia a la determinación de la nacionalidad basado en el lugar de nacimiento. El criterio jurídico principal en España para la atribución de la nacionalidad de origen es ius sanguinis o derecho de sangre. Así el artículo 17.1 a) del Código Civil, establece que “son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles“. Se trata del supuesto más común: si al momento de nacer una persona su padre o madre es español (independientemente de la forma en la que hubiera obtenido su nacionalidad), el nacido será español de origen. El artículo 17 también regula determinados supuestos de adquisición de la nacionalidad por aplicación del criterio ius solis. Son españoles de origen continúa el artículo 17.1 del CC b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.” c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español Los dos últimos supuestos el c) y d) se refieren a hijos de padres apátridas, que no ostentan nacionalidad alguna o cuya legislación no les atribuya nacionalidad alguna. Estos supuestos buscan evitar la apatridia, o sea, impedir que el nacido se quede sin nacionalidad. Por regla general y con arreglo a la legislación española, los nacidos en España de padres extranjeros siguen la nacionalidad de sus padres. Sin embargo, si la ley nacional de cualquiera de ellos no transmite su nacionalidad por haber nacido el menor fuera de su territorio (cuando se trata de países que no reconocen como nacionales a los nacidos fuera de su territorio), para evitar que el menor carezca de nacionalidad, España le reconoce nacionalidad española. A esto se conoce como nacionalidad española con valor de simple presunción, procedimiento que se sigue ante el Registro Civil del domicilio del solicitante con el fin último de conceder excepcionalmente nacionalidad española. Por su parte, el artículo 19 del Código Civil, establece la nacionalidad española de origen automática a través de la institución de la adopción. Hay que tener en cuenta que con la reforma del Código Civil en 1982, para adecuarlo al nuevo marco constitucional de 1978 se introdujo la equiparación de la filiación biológica con la de adopción, además antes de 1978 la nacionalidad española de origen sólo se transmitía vía paterna. Actualmente, las personas nacidas de padre o madre españoles son españoles, independientemente de su lugar de nacimiento. Además de estos cuatro supuestos de adquisición de la nacionalidad española por origen establecidos en el art. 17 CC se añaden, la nacionalidad española obtenida por la Ley 52/2007 de 26 de diciembre, la Ley de Memoria Histórica (LMH), que buscaba reconocer y ampliar los derechos de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil española y la Dictadura. La disposición adicional séptima de la Ley 52/2007 (Ley de Memoria Histórica) permitió, durante tres años y hasta el 27 de diciembre de 2011, optar a la nacionalidad española de origen a descendientes de españoles de quien la hubiera perdido: hijos de padre o madre española de origen y nietos de exiliados. Por tanto, todos aquellos que se nacionalizaron de acuerdo a la Ley 52/2007 fueron considerados, a todos los efectos, españoles de origen. Dicha Ley, en su Disposición Adicional 2ª estableció que: 1. “1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año. 2. 2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio”.
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¿Qué es nacionalidad española por residencia?Este es el método más común de solicitud de la ciudadanía española entre los titulares de un permiso de residencia. Este método para obtener la nacionalidad española requiere que el sujeto tenga su residencia legal en España durante diez años, antes de su solicitud de residencia. No obstante, este plazo puede reducirse en los siguientes casos. 5 años: para la concesión de la nacionalidad española a las personas que hayan obtenido la condición de refugiado. 1 años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí. 1 año: · Los nacidos en territorio español. · Los que no hayan ejercido debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción. · Quienes hayan estado sometidos legalmente a la tutela (bajo la supervisión de un tutor), curatela o acogimiento (el acogimiento que permite reducir la residencia legal a un año es aquel en el que existe una resolución de la entidad pública que tiene en cada territorio encomendada la protección de menores y el acogimiento que se le reconoce judicialmente) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, aunque continúe en esta situación en el momento de la solicitud. · Quién en el momento de la solicitud haya estado casado con una española durante un año y no esté separado legalmente o de hecho. · El español o el viudo o viuda español, si en el momento del fallecimiento del cónyuge no estaban separados, de hecho o de derecho. · La persona nacida fuera de España de padre o madre (también nacidos fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos fueran originariamente españoles.
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¿Qué es la nacionalidad española por opción?La legislación española prevé la posibilidad de que determinadas personas, que no son españoles de origen puedan optar por la nacionalidad española cumpliendo determinados requisitos. El derecho de Opción a la nacionalidad sucede a través de un vínculo con España, distinto a la residencia legal, permitiendo que extranjeros, en determinados supuestos mediante la figura de la filiación, adopción, tutela y patria potestad puedan adquirir nacionalidad. En línea línea general se produce por un vínculo familiar próximo de la persona interesada con el ciudadano español, por lo que el interesado debe acreditar documentalmente su relación de parentesco con el ciudadano español. Un caso común de adquisición por esta vía se da cuando un ciudadano extranjero que ha conseguido la nacionalidad española por residencia y tiene hijos menores de edad bajo su tutela o patria potestad solicita para ellos la nacionalidad española ejerciendo su derecho de opción. Es una forma de adquisición de la nacionalidad, que debe ser solicitada expresamente por aquellas personas que se encuentran en determinados supuestos. ¿Y cuáles son los supuestos que permiten adquirir la nacionalidad española por opción?: Pues bien la nacionalidad por opción viene regulada en el artículo 20 del Código Civil y éste nos señala que tendrán derecho a optar por la nacionalidad española: Las personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español. Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español o sea, hijo de padre o madre español de origen -padres nacidos en España-. Personas cuya filiación o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. -Plazo para optar a la nacionalidad dos años tras la filiación o el nacimiento-. Personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. -El derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción- ¿Dónde se tramita? Es un procedimiento sencillo y se tramita ante los Registros Civiles. En España ante Registro Civil de la localidad del optante y/o en el Registro Civil Central. Y si resides en el extranjero entonces en el Consulado de España más próximo a su localidad. ¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud? El plazo máximo es de 2 años siguientes después de llegar a la mayoría de edad. No obstante, y en virtud del artículo 20.3 del Código Civil, quedan exentos a dicha caducidad las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España. ¿Qué documentos con carácter general deben ser presentados? Original y fotocopia del acta LITERAL de nacimiento del interesado. Original y fotocopia del acta LITERAL de nacimiento de los padres. Dos fotocopias de los documentos de identidad del solicitante y de los padres (pasaporte español si el padre o la madre es de nacionalidad española, en caso de que el solicitante sea menor). Dos fotocopias del Libro de Familia español de los padres (si el matrimonio está inscrito en el Registro Civil español) u original y fotocopia del acta LITERAL de matrimonio del Registro Local (legalizada y traducida por el Consulado de España) Fotocopia de un justificante de residencia. La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, disposición adicional séptima. Ley de Memoria Histórica, reguló un procedimiento especial para adquirir la nacionalidad española. Éste permitió, durante tres años y hasta diciembre de 2011, optar a la nacionalidad española de origen a descendientes de españoles de quien la hubiera perdido: hijos de padre o madre española de origen y nietos de exiliados. Aunque la nacionalidad que otorgó esta ley es considerada de origen, solo tiene efecto a partir de la fecha en que la persona optó por ella y no de forma retroactiva. Actualmente y a partir de la aprobación de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática se amplía las opciones de adquisición y surge otra posibilidad para acceder a la nacionalidad española (2 años a contar desde la entrada en vigor de la nueva ley, o sea desde el 21 de octubre de 2022). ¿Quiénes pueden solicitar la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática? Puedes ampliar la información sobre la solicitud de nacionalidad española por Ley de Memoria Democrática accediendo al siguiente enlace
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¿Qué es la nacionalidad española por carta de naturaleza?La nacionalidad por carta de naturaleza es una medida de gracia, por lo que no sigue las reglas generales del procedimiento administrativo. La concede o deniega a discreción el Gobierno de España por Real Decreto, después de valorar las circunstancias excepcionales que concurran en el caso.
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¿Qué es la nacionalidad española por posesión de estado?Es un modo poco frecuente de adquisición de la nacionalidad basado en que la persona interesada haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años. Los requisitos son que la persona interesada obre de buena fe en la posesión y utilización de la nacionalidad española y que exista un título de nacionalidad inscrito en el Registro Civil, aunque tal título se anule.
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¿Cuánto tarda en ser resuelta una solicitud de Nacionalidad Española por Residencia?Sería muy difícil establecer periodo exacto y por tanto garantizar la obtención de la resolución en un plazo concreto pero estimamos que actualmente para los expedientes de nacionalidad presentados telemáticamente, si no tienen ningún requerimiento y están perfectos en su presentación, el plazo promedio actual no debería superar el año y medio. La administración tiene un año para resolver según indica el art. 11.3 RD 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. Art. 11.3. El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados. Si bien la normativa establece como máximo un año para resolver y notificar, la realidad es que los tiempos son muchos mayores, aunque destacando que en la actualidad año 2022 y tomando como referencia las solicitudes presentadas en los últimos tres años, podemos afirmar que los plazos de resolución se han ido ajustando a la realidad normativa, si lo comparamos con los plazos, años atrás, en que la administración experimentaba importantes retrasos.
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Ha pasado un año y no he obtenido respuesta de mi solicitud de nacionalidad española. ¿Qué puedo hacer?El Art. 11.3. RD 1004/2015, de 6 de noviembre nos dice" El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde de que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados". Por tanto, el plazo para resolver y notificar la resolución será de un año y además nos indica, que si transcurrido este plazo no has recibido una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo. Esta denegación presunta, no significa que este denegada en sentido estricto dado que no disponemos de una resolución expresa denegatoria, (la administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos), sino que la Ley crea esta ficción jurídica para permitirnos, una vez vencido el plazo legal para resolver y notificar, forzar a la administración a responder. Como el silencio de la administración tiene una interpretación negativa según el Real Decreto esto nos permitiría la posibilidad de recurso. El Recurso Contencioso-Administrativo como impulso procedimental de la nacionalidad española: El Recurso Contencioso-Administrativo es un procedimiento judicial por medio de abogado y procurador. Se interpone ante la Audiencia Nacional y podrá finalizar con una sentencia dictada por un Magistrado concediendo o denegando la nacionalidad. La ley jurisdiccional contempla a demás como forma de terminación del proceso contencioso la denominada satisfacción extraprocesal, situación que se produce cuando la Administración demandada (Ministerio de Justicia) reconoce totalmente en vía administrativa las pretensiones del demandante., no terminando el proceso judicial con una sentencia, sino dando lugar a una revisión del expediente y a una resolución en vía administrativa. En la practica, gran parte de los recursos presentados terminan así, actuando como mecanismo agilizador del procedimiento. Pero ¿Cuánto tiempo tarda en resolverse un Recurso Contencioso? El plazo para obtener respuesta, el promedio es de 3 o 4 meses. Por tanto, para determinar si es o no aconsejable interponer el recurso contencioso de nacionalidad para agilizar nuestro expediente tendremos que valorar el coste de la demanda contenciosa (abogado y procurador), los plazos medios estimados en que la administración esta resolviendo en cada momento ,o sea, cuan demorada esta la administración en el momento en que se pretende presentar el recurso , así como el estado del expediente y la documentación aportada. Siempre tomando en cuenta que el recurso contencioso solo se podrá presentar si ha transcurrido un año desde su presentación telemática.
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¿Qué son los exámenes de nacionalidad DELE y CCSE?Uno de los requisitos para adquirir la nacionalidad es acreditar tener un grado suficiente de integración en la sociedad española. El procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española actual, vigente desde que se aprobó el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre , vino a sustituir los exámenes de integración basados en entrevistas personales hechas por los encargados de los distintos registros civiles a los solicitantes, donde un funcionario que practicaba la entrevista en la mayoría de los casos no era el Juez “Encargado del registro Civil” , determinaba si éstos cumplían, en base a los conocimientos socioculturales y constitucionales, el requisito de integración. Con la normativa actual, para acreditar que existe un grado suficiente de integración en la sociedad española todo extranjero que quiera solicitar la nacionalidad española deberá acreditar que ha superado previamente dos exámenes diseñados y administrados por el Instituto Cervantes, pruebas regladas que evitan la discrecionalidad y el abuso del derecho que en muchos casos conducía el anterior procedimiento. La legislación vigente (Ley 12/2015, de 24 de junio, y Ley 19/2015, de 13 de julio) que regula el procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia, establece, entre otros requisitos, la superación de las siguientes pruebas: El diploma de español DELE , que acredita un conocimiento básico de la lengua española, y La prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), que acredita el conocimiento de la Constitución Española y de la realidad social y cultural españolas. El diploma de español como lengua extranjera (DELE) exige como mínimo de nivel A2 y su examen solamente lo deben superar aquellos extranjeros que no tengan como idioma materno el castellano. Por tanto, estarán exentos de la superación de esta prueba los nacionales de: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. También existen exenciones que se recogen en el procedimiento. En dicha norma se contempla la exención de realizar la prueba en determinados supuestos. Están exentos de realizar la prueba CCSE: los menores de edad, y las personas con la capacidad modificada judicialmente. Podrán quedar dispensados de realizar la prueba CCSE, siempre que lo acrediten ante el Ministerio de Justicia de España, y este lo apruebe: Dispensa total titulados en estudios oficiales, cursados en España y en español, de nivel medio o superior; titulados en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) de España; personas con trastornos o dificultados de aprendizaje superior al 65 % Dispensa parcial personas que no saben leer ni escribir
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¿Qué ley regula la nacionalidad española por residencia y cuál es el órgano competente para resolver?La nacionalidad española se puede adquirir por diferentes vías: La ley que consagra la posibilidad de obtener la nacionalidad española es el Código Civil. Su tramitación y concesión viene regulada en el Libro Primero Título “De los españoles y extranjeros”, y engloba los artículos comprendidos entre el 17 y el 28. La nacionalidad por residencia es una de las vías para adquirir la nacionalidad española. Se otorga a quienes hayan residido en España de manera legal y continuada, que acrediten buena conducta cívica e integración a la sociedad española, durante un número de años establecidos en el artículo 22 del Código Civil. Además del Código Civil el desarrollo de los requisitos y el procedimiento se regulan en: · El Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia y en · La Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia El órgano competente para instruir el expediente de nacionalidad es la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) que elaborará la correspondiente propuesta de resolución de concesión o denegación de la solicitud de nacionalidad para su elevación al Ministro de Justicia que es en definitiva el competente para resolver la concesión o denegación de la nacionalidad española. Artículo 11. Propuesta y resolución. Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre.
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¿Cuáles son las principales causas de denegación de la nacionalidad española y que recursos puedo interponer?La nacionalidad española, en términos generales, exige el cumplimiento de una serie de requisitos, condiciones y en ocasiones la concurrencia de determinadas circunstancias. Sus requisitos muchas veces han sido objeto de múltiples interpretaciones por parte de los Tribunales españoles que se encargan de resolver los conflictos en esta materia, básicamente la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo. El artículo 22.4 del Código Civil establece a los efectos de conceder la nacionalidad española a los extranjeros que hayan residido legal y continuadamente en España durante un período determinado que el solicitante acredite “buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. En base a estos preceptos la Dirección General de los Registros y del Notariado procede a denegar muchas de las solicitudes de concesión de nacionalidad española presentadas por ciudadanos extranjeros. ¿Pero cuáles son las razones concretas por la cual el órgano administrativo deniega las solicitudes de nacionalidad y que se motivan en base a estos conceptos? Algunas de ellas son: · No acreditar residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud: El artículo 22 del Código Civil establece los años que debemos residir en España para solicitar nacionalidad española por residencia. Como su nombre indica, la nacionalidad por residencia requiere que el solicitante resida en España durante un número de años, pudiendo ser de uno, dos, cinco o diez según nacionalidad de origen y ciertas circunstancias personales. · 1 año: nacidos en España, quien no haya ejercido su derecho a adquirir la nacionalidad por opción, quien haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles, quien lleve un año casado con un español, hijos de españoles, viudo/a de un español. · 2 años: nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí. · 5 años: aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado. · 10 años: resto de personas. ¿Pero en qué términos se establece que debe ser esta residencia? Pues bien la normativa establece que ésta debe ser « legal y continuada» e inmediatamente anterior a la solicitud. Entendiendo como legal que el solicitante debe ser titular de una « autorización de residencia » Por lo tanto, se excluye de la opción de obtener la nacionalidad por esta vía a los extranjeros residentes en España de forma ilegal y sin los debidos permisos. Además, es preciso distinguir entre autorización de estancia y residencia. Conforme al artículo 29 de la L.O. 4/2000, los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o de residencia. A efectos de adquisición de la nacionalidad española solo se considera “residentes” a los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir, pudiendo ser temporal o de larga duración. Por consiguiente, considerar la estancia como residencia supondría un cómputo erróneo a efectos de adquisición de la nacionalidad española, siendo causa o motivo denegación. La falta de residencia continuada anterior a la solicitud, nos viene a decir que las salidas realizadas fuera de España, anteriores a la solicitud, han superado los plazos establecidos. De igual forma es causas de denegación haber presentado la solicitud antes de haber cumplido el periodo mínimo de residencia requerido. O sea, La denegación nacionalidad por faltar periodo legal de residencia se da básicamente por dos causas: porque presentamos la solicitud antes de cumplirse el plazo legal incluso unos días o bien porque hemos tenido ausencias repetidas del territorio español y que han superado el máximo establecido. · La falta de buena conducta cívica al disponer de antecedentes penales y/o policiales: Si bien el legislador no ha determinado con exactitud el límite del concepto conducta cívica, la práctica de la administración es vincular la existencia o no de antecedentes penales y/o policiales con la buena conducta. La existencia por tanto de antecedentes penales, tanto en el país de origen del solicitante como en España es considerada por el órgano administrativo como esencial a la hora de valorar la conducta cívica del solicitante. Los antecedentes policiales, por otra parte, que deberían ser irrelevantes a efectos de concesión de nacionalidad una vez que lo único que acredita es que el solicitante ha estado inmerso en un procedimiento penal todavía sin sentencia firme, es también un motivo de denegación, aún cuando el procedimiento penal podría finalizar con exculpación del acusado. Por otra parte. “Todos los documentos deberán estar en vigor en el momento de la solicitud…” así lo regula La Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia. La presentación del certificado de antecedentes penales caducados o no presentación de antecedentes penales del país de origen perfectamente traducidos y legalizados (con apostilla de la haya o legalización consular según proceda) son otras de las causas más comunes de denegación · Falta de integración en la sociedad española: Otro de los motivos de denegación es no acreditar el suficiente grado de integración en la sociedad española. Se considera que un extranjero solicitante de nacionalidad cumple con el requisitos de integración en la sociedad cuando acredita que domina la lengua española y que se encuentra adaptado a la formas, costumbres, que participa y conoce realidad social y cultural española. Actualmente el suficiente grado de integración en la sociedad española requerido por el artículo 22.4 del Código Civil y por la normativa que regula el procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia, establece, entre otros requisitos, que los solicitantes deben superar dos pruebas diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes: * El diploma de español DELE nivel A2 o superior, que acredita un conocimiento básico de la lengua española, y *La prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), que acredita el conocimiento de la Constitución Española y de la realidad social y cultural española.tes Actualmente la Ley no exige a las personas demostrar medios económicos para adquirir la nacionalidad española. La falta de integración basada en la Ausencia de medios económicos suficientes dejo de ser relevante con el nuevo reglamento de nacionalidad, el 1004/2015 vigente a partir de noviembre de 2015, en que regula el requisito de superación de las pruebas (CCSE) y (DELE nivel A2 o superior). Además “la disposición de recursos o medios económicos suficientes para su sostenimiento ya se valora previamente, en el marco de la ley de extranjería para los oportunos permisos de residencia”, así consta en las consideraciones, entre otras, que dieron lugar a la Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 3ª) de 9 de febrero de 2016, donde resuelve conceder la nacionalidad por residencia a un solicitante marroquí al no apreciar dicha sala que la insuficiencia de medios económicos no es un motivo suficiente para denegar la nacionalidad española si no va acompañada de otros datos que permitan considerar que el interesado no está integrado. ¿Y Cuáles son los qué recursos que podemos presentar ante una denegación? De cuál sea la motivación dependerá en gran medida la actuación que podamos ejercer, bien volviendo a presentar una nueva solicitud, interponiendo recurso administrativo o acudiendo a la vía judicial. La Resolución deberá estar suficientemente motivada, formal y materialmente y que ello permita determinar los motivos por los que no se concede la nacionalidad española. Frente a la resolución denegatoria de la nacionalidad española pueden interponerse dos tipos de recursos: Recurso potestativo de reposición Contamos con el plazo de 1 mes desde el día siguiente a la notificación de la denegación de la nacionalidad. Se interpone ante la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), que es el mismo órgano que ha resuelto la solicitud de concesión de nacionalidad. Recurso contencioso-administrativo Es un recurso judicial y contamos con un plazo de 2 meses desde el día siguiente a la notificación de la denegación. Se presentará ante la Audiencia Nacional, y es obligatoria la asistencia de abogado y procurador. Este es un procedimiento sujeto a tasa judicial.
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