Cuando hablamos de permiso de residencia nos referimos a la autorización que habilita a un ciudadano permanecer en el país por un periodo superior a 90 días.
El apartado 1 del Artículo 29 de la Ley de Extranjería nos enumera las situaciones en que puede encontrarse un extranjero en España, nos dice” Los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o residencia”.
El extranjero que se encuentre autorizado a permanecer en España por un periodo inferior a noventa días y no sea titular de una autorización de residencia se encuentra en situación de estancia. La estancia, con carácter general, tiene una duración máxima de tres meses salvo determinados supuestos como el régimen especial aplicable a los estudiantes donde la vigencia de la autorización se extiende a la duración del curso, prácticas, trabajos de investigación, etc. Por tanto, con carácter general, estarán en situación de estancia los turistas y los estudiantes. Transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España será preciso obtener o una prórroga de estancia o un permiso de residencia.
Por el contrario, cuando hablamos de residencia, nos referimos como hemos dicho a la autorización que nos habilita a permanecer en el país por un período superior a 90 días. Ésta a su vez puede ser temporal o de larga duración. Así no los indica el apartado 2, artículo 30 bis de la Ley de Extranjería “Los residentes podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o de residencia de larga duración”, esta última, también conocida como residencia permanente.
La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años. Y la residencia de larga duración autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles.
La legislación aplicable sobre la concesión de autorizaciones de residencia de los extranjeros depende del régimen aplicable (Régimen General o Comunitario (ciudadanos de la UE) y en gran medida de la nacionalidad del extranjero al que se le concede dicha autorización.
Una primera distinción en relación al concepto de extranjeros es su división en dos grupos. Ciudadanos comunitarios y extracomunitarios. Los primeros, los comunitarios, son todos ciudadanos nacionales de países de la Unión Europea, de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Confederación Suiza. A todos los nacionales de estos estados, conocidos como ciudadanos de la Unión, le es aplicable el régimen comunitario y se regirá por lo regulado en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como sus posteriores modificaciones. Este RD se aplica también a determinados familiares de ciudadanos de la Unión, cualquiera que sea su nacionalidad, sean nacionales de los anteriores citados o nacionales de terceros países, cuando le acompañen o se reúnan con ellos. Entre los nacionales de terceros países considerados familiares con acceso al Régimen comunitario se incluyen: El cónyuge o pareja de hecho registrada, los descendientes directos del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja que sean o bien menores de 21 años, o mayores si viven a su cargo, o incapacitados; Los ascendientes directos del ciudadano de la Unión o de su cónyuge o pareja que vivan a su cargo.
Por el contrario las autorizaciones de residencia para aquellos extranjeros extracomunitarios, ciudadanos de terceros países, que no pertenecen a la Unión y que no son nacionales españoles les será de aplicación el régimen general salvo que por razón de parentesco se les aplique el Régimen comunitario. El Régimen general está regulado por la Ley de Extranjería (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) y su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 557/2011, de 20 de abril). Otra Legislación importante y a la cual nos remite el artículo 125 de reglamento de extranjería en relación con la residencia temporal por razones de protección internacional es la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. A partir de septiembre de 2013 se incorporan también las autorizaciones de residencia en el régimen de movilidad internacional en aplicación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a emprendedores y su internacionalización, autorizaciones para extranjeros extracomunitarios que buscan la atracción y retención del talento, la inversión y el emprendimiento extranjero agregando así a las tradicionales categorías las de emprendedor, inversor, investigador, trasladado intraempresarial o profesional altamente cualificado entre otras.
Resumiendo en relación a la normativa básica en materia de extranjería y agrupándola según el régimen jurídico aplicable al extranjero quedaría:
REGIMEN COMUNITARIO
– Real Decreto Comunitarios: Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
REGIMEN GENERAL
– Ley de Extranjería: Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
–Reglamento de Extranjería: Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
REGIMEN DE MOVILIDAD INTERNACIONAL (LEY 14/2013)
Ley de emprendedores – Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
REGIMEN DE ASILO
– Ley de asilo y protección subsidiaria: Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. – Reglamento de asilo y – Reglamento de reconocimiento del Estatuto de Apátrida
Y cómo pueden ser estas autorizaciones, cuales son los tipos de residencia?
Dentro de la residencia temporal, existen los siguientes tipos o categorías que reagrupamos dentro del régimen general y de movilidad internacional. (Extranjeros no comunitarios)
· Autorización de residencia temporal no lucrativa: Habilita a un extranjero a permanecer por un período superior a los 90 días sin realizar actividades laborales o profesionales, demostrando previamente que cuentan con los recursos económicos suficientes para sí y, de ser el caso, los miembros de su familia.
· Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar: Es una autorización que en virtud del derecho a la reagrupación familiar que puede solicitar un extranjero residente, con el fin de que determinados familiares cercanos (cónyuge, hijos, etc.) y que se encuentran fuera del país se reúnan con él.
· Autorización de residencia por Arraigo: Son autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo laboral, social o familiar. Es una autorización temporal pensada para aquellos ciudadanos extranjeros que se encuentran en España de manera irregular, ya sea porque ha vencido su visado o porque no cuentan con la correspondiente autorización de residencia y trabajo. A mediados del año 2022, partir de la publicación Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, que modifica el Reglamento de la Ley de Extranjería surge una nueva figura del arraigo que se adiciona a las tres existentes hasta ahora: El arraigo de formación un nuevo permiso de residencia por circunstancias excepcionales.
· Autorizaciones de residencia otras circunstancias excepcionales.: Son autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se conceden por razones de protección internacional (en los casos que prevea la norma de desarrollo de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria)., razones humanitarias, residencia temporal por circunstancias excepcionales de colaboración con autoridades públicas, razones de seguridad nacional o interés público, residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales de mujeres víctimas de violencia de género, residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales por colaboración contra redes organizadas y residencia temporal y trabajo por circunstancias excepcionales víctimas de trata de seres humanos.
· Residencia y Trabajo por cuenta ajena: Es una autorización solicitada por el empleador y concedida por la Administración Pública, por medio de la cual se habilita a un extranjero, mayor de 16 años y que no se encuentre de forma irregular por un período superior a 90 días e inferior a 5 años, a los fines de que pueda realizar una actividad laboral por cuenta ajena, que estará limitada a una determinada provincia y ocupación (salvo excepciones).
· Residencia y Trabajo por cuenta propia: Es una autorización que habilita a un extranjero mayor de 18 años a permanecer en España por un periodo superior a 90 días e inferior a 5 años, y a ejercer una actividad lucrativa por cuenta propia.
· Autorizaciones por aplicación de la Ley 14/2013 (movilidad internacional): Los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan, en España verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico.
Residencia para inversores (Golden Visa)
Residencia para emprendedores
Residencia para profesionales altamente cualificados
Residencia para investigadores
Residencia por traslados interempresariales
Residencia para la búsqueda de empleo o emprender un proyecto empresarial
Residencia para prácticas.
Por otro lado tenemos, como hemos dicho, la residencia de larga duración que autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles. Dentro de este tipo de residencia, al amparo del régimen general, tenemos la residencia larga duración y la residencia larga duración UE.
· Residencia de larga duración: autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles, aunque tiene carácter indefinido su renovación es a los 5 años.
· Residencia de larga duración UE: autoriza a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles, pero además permite una mayor movilidad dentro de la Unión Europea. Si pretendes desplazarte a otro país de la Unión podrás obtener de ese país de una forma sencilla la condición de residente legal.
Régimen comunitario: Residencia temporal
Los miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la U.E., de un Estado parte en el Acuerdo sobre el EEE o de Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando le acompañen o se reúnan con él, podrán residir en España por un período superior a tres meses, estando sujetos a la obligación de solicitar y obtener una "tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.
· Tarjeta de Residencia de familiar ciudadano de la unión o tarjeta de familiar comunitario
Es una autorización de residencia temporal y tiene con carácter general una validez de 5 años a partir de la fecha de expedición. Es el documento destinado a identificar al extranjero a los efectos de acreditar su situación legal en España. Permite al beneficiario residir y trabajar en España en las mismas condiciones que un español.
Régimen comunitario: Residencia permanente
· Tarjeta de Residencia permanente de familiar ciudadano de la unión
La residencia permanente autoriza a los extranjeros al amparo del régimen comunitario a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles. Es similar en relación a derechos a la autorización de residencia larga duración en el régimen general aunque con algunas diferencias relativo a las obligaciones de sus titulares, como son el periodo de renovación de sus tarjetas de identificación (5 años larga duración régimen general frente a los 10 de la tarjeta permanente del régimen comunitario.), y los períodos de ausencias del territorio español que puedan dar lugar a la pérdida del derecho de residencia de larga duración(12 meses consecutivos en el régimen general frente a 2 años consecutivos en la régimen comunitario)
Cada uno de los tipos de permisos de residencia temporales o, larga duración o permanentes cuenta con requisitos específicos que deben cumplir los extranjeros que quieran residir en España.